Desde BM3 Asesoría Fiscal en Murcia te explicamos a grandes rasgos en que consiste el impuesto de sociedades. Uno de los  impuestos más importantes para la fiscalidad del empresario.

El Impuesto de Sociedades

1.¿Qué empresarios tributan en el impuesto de sociedades?

Como norma, la regla general es que las personas físicas hagan la declaración de la renta, y las personas jurídicas están sujetas al impuesto de sociedades. Las personas jurídicas suelen ser las sociedades mercantiles mayormente, y en especial destacan las sociedades limitadas.

Es importante destacar, que no hay relación que exima a un empresario de presentar su declaración de la renta como persona física independientemente de que presente este impuesto con sus datos como administrador,

Es obvio que en su renta tendrá que incluir todo lo no relacionado con el negocio. También habrá de tener en cuenta el impacto fiscal (tanto en su declaración de la renta como en el impuesto de sociedades que pague la sociedad) de posibles relaciones entre una sociedad y los socios que la controlan (y las personas y entidades vinculadas a ellos) como las siguientes situaciones:

  • El cobro de una nomina de la empresa.
  • El desempeño del cargo de administrador
  • La realización de trabajos como profesional independiente para la sociedad.
  • El cobro de dividendos.
  • Que un socio conceda un préstamo a la empresa.
  • La cesión de un local u otro elemento de cualquier tipo a la empresa.

2.¿Cuál es la mecánica del impuesto de sociedades?

Cualquier impuesto basa su cálculo en una base imponible, que, en definitiva, es una forma de medir o valorar el hecho que ha generado la obligación del pago del impuesto. En este caso, ese hecho es la obtención de renta por parte de las sociedades y otras entidades sujetas a dicho tributo.

En este impuesto para calcular la base imponible se parte del resultado contable. No obstante, sus propias normas indican determinados ajustes que hay que realizar como pueden ser los siguientes:

  • Gastos contables no deducibles fiscalmente.
  • Gastos contables que pueden ser deducibles fiscalmente en un periodo posterior.
  • Límites que marcan una cuantía hasta la que un gasto contable puede ser deducible fiscalmente.
  • Ingresos o gastos contables que se cuantifican de manera diferente desde el punto de vista fiscal.
  • Ingresos que puedan ser declarados a medida que se obtienen los cobros, en lugar de cuando corresponde contabilizarlos.

3.¿Cuánto se paga por el impuesto de sociedades?

No es una cantidad fija, y depende de cientos de situaciones.

Por un lado, muchas empresas se benefician de algún régimen especial que les propicia incentivos fiscales. Un claro ejemplo es el caso del incentivo que se aplica a las entidades de reducida dimensión, del cual disfrutan la mayoría de las pymes sujetas al impuesto y que permite anticipar, hasta cierto punto, la compensación de bases imponibles negativas de años anteriores y también deducir amortizaciones, pérdidas por deterioro de créditos o los gastos relacionados con el arrendamiento financiero en condiciones ventajosas.

También es diferente el tipo de gravamen que hay que pagar según sea la sociedad. El general es del 25%. No obstante, existen otros como, por ejemplo, el de las cooperativas fiscalmente protegidas a las que se aplica el 20% o el de las empresas de nueva creación con un 15% durante los dos primeros ejercicios en caso de base positiva.

Además, hay que tener en cuenta que existen diferentes tipos de deducciones que propician que una empresa pueda pagar menos por el impuesto sobre sociedades. Una asesoría fiscal atenderá con atención las deducciones que se pueden aplicar según la contabilidad de la empresa.

4.¿Cuándo se paga el impuesto de sociedades?

De forma semejante a lo que sucede con la declaración de la renta, el impuesto de sociedades tampoco se paga de una sola vez, sino que se paga en distintos momentos por diferentes conceptos:

  • Las retenciones que pueden practicarse cuando la sociedad obtiene rentas como, por ejemplo, cuando percibe dividendos. En general, podemos decir que, al contrario que en el IRPF, no son demasiadas clases de rentas las sometidas a retención.
  • Los ingresos a cuenta, que cumplen una función semejante a las retenciones, pero en este caso cuando la sociedad cobra una renta en especie y hay una obligación de ingresar una cantidad a cuenta el impuesto.
  • Los pagos fraccionados que la mayoría de las entidades han de realizar en los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre. Este pago a cuenta.
  • La declaración del impuesto que se presenta, en la mayoría de los casos, a través del modelo 200. Se presenta en los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a finalizar el período impositivo. Así, por ejemplo, si coincide con el año natural, habrá que presentarla antes del día 25 de julio. Si sale a pagar, el último dia para domiciliar es el 20 de julio o 22 si cae en fin de semana.

Todo emprendedor debe tener un mínimo conocimiento del funcionamiento del impuesto de sociedades. Tengamos en cuenta que no solamente afecta a las sociedades. De hecho, sus normas también se aplican para el cálculo de los rendimientos de actividades económicas de los autónomos que tributan en el IRPF.

Como siempre, desde BM3 Asesoria fiscal, laboral y contabilidad, una asesoría fiscal especializada en pequeña y mediana empresa, se aconseja dejar este impuesto en manos de profesionales para evitar errores y sanciones derivadas de los mismos. Ya que una asesoría fiscal es conocedora de las normas básicas que rigen este impuesto.

En caso de estar interesado en recibir más información no dudes en contar con nosotros, nuestro equipo de especialistas le atenderá para resolver todas sus dudas y problemas, BM3 Asesoría Fiscal en Murcia

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