Desde nuestra asesoría en Murcia, te explicamos cuánto se paga como autónomo en Murcia y en cualquier ciudad de España a la Seguridad Social y el coste de la cuota de autónomos a partir del 1 de enero de 2021.

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Además, en nuestra asesoría en Murcia, analizamos cuánto deben pagar los autónomos societarios, así como aquellos autónomos obligados a cotizar por desempleo, incapacidad temporal y cobertura por contingencias relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o por jubilación.

 

1. Qué es la cuota de autónomos

Si estás leyendo este artículo probablemente es porque estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, una de las obligaciones que supone el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos” y esta cuota va variando.

En este artículo desde  nuestra asesoría en Murcia te contamos cuánto cuesta ser autónomo en 2021, es decir, cuánto se paga al mes a la Seguridad Social.

Y si necesitas ayuda con tu proceso de alta como autónomo, recuerda que en nuestra asesoría en Murcia te tramitamos el alta de manera gratuita si conciertas nuestros servicios como asesoría.

Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará al término de cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera,

Hay que destacar que, desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en 2018, tanto en el mes de alta como de baja como autónomo, el pago de la cuota derivada será proporcional a los días de alta, sin tener que hacer frente a la totalidad de la mensualidad. Es la propia tesorería la que carga el mes completo, pero te devuelve la cantidad ingresada de más en caso de que la baja sea en días distintos a final de mes.

Pero no olvides que, además de con la Seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda, que nuestros expertos en asesoria fiscal de Murcia te pueden explicar, y que son las derivadas de la fiscalidad del autónomo. 

2. Que personas están incluidas en el RETA

El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el que deben estar inscritas todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa.

La página de la Seguridad Social especifica que deben incluirse en el RETA, además de este perfil genérico:

  • Cónyuge y familiares hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que colaboren con el trabajador autónomo y no tengan condición de asalariado.
  • Escritores de libros.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes que son aquellos que reciben, al menos, el 75% de sus ingresos, de un mismo cliente.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en el territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio profesional cuyo colectivo ya esté integrado en el RETA, con determinadas salvedades.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan optado en sus estatutos por este régimen (la edad mínima del trabajador tiene que ser 16 años).
  • Comuneros o sociedades de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, incluyendo el desempeño del cargo de consejero o administrador, y los que presten servicios para una sociedad mercantil capitalista siempre que posean el control efectivo de aquella (o lo que es lo mismo, ser titular de, mínimo, la mitad del capital social).

Quedan excluidos de este Régimen de autónomos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad se incluya en otro Régimen de la Seguridad Social. Y se añade a la lista de incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años y que reúnan los requisitos:

  1. Ser titular de la explotación y obtener, al menos, el 50% del total de la renta total y el tiempo de trabajo dedicado sea superior a la mitad del tiempo de trabajo total.
  2. Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria no superen el 75% del importe de la base máxima de cotización establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
  3. No tener más de dos trabajadores fijos en la explotación o que el número de jornales satisfechos a los trabajadores eventuales no supere los 546 en un año.

    3. Cuánto se cotiza y paga en el RETA

    La cotización en el Régimen de Autónomos tiene por finalidad proporcionar coberturas a los trabajadores autónomos como las que tienen los del Régimen General.

    En 2021 el tipo general es del 30,30% incluyendo:

    – Para las contingencias comunes el 28,30%

    – Para las profesionales el 1,1%

    – Por cese de actividad el 0,9%

    – Por formación profesional el 0,1%

    La base mínima se sitúa a partir del 1 de junio de 2021 en 944,35 euros, la máxima en 4.070,10 euros y la cuota de autónomos queda fijada en 289 euros si no eres beneficiario de la Tarifa Plana o cualquier otra bonificación.

    La Tarifa Plana también ha sufrido modificaciones.

    De este modo, si te decantas por la base mínima de cotización pagarás 60 euros de cuota durante los primeros 12 meses de alta como autónomo, y durante los 12 siguientes, tu mensualidad se verá reducida al 50% del mes 12 a 18 y al 30% del mes 18 al 24.

    Y, si te decantas por una base superior a la mínima, durante el primer año se te bonificará la cuota de autónomos al 80%. Y, del mismo modo que en el caso anterior, al 50 y el 30% en el año siguiente.

    En caso de ser autónomo societario, comparte la misma base máxima, 4.070,10 euros y su mínima está en 1.214,10 euros, por lo que la cuota mínima se queda en 367,80 euros.

    Esperamos que hayas entendido un poco mejor cómo funciona y para qué sirve el RETA porque es sumamente importante que te familiarices con estos términos en paralelo al desarrollo de tu negocio.

    Cada año hay bastantes modificaciones. Así que si quieres olvidarte de estas cuestiones lo mejor es que te pongas en contacto con nuestra asesoría en Murcia BM3 Asesores y dejes que nuestros profesionales resuelvan todas tus dudas y te ayuden con todo el papeleo.