Nuestra asesoría fiscal y laboral en Murcia  te explica en que consiste la prestación de cese de actividad de los autónomos, más conocido como el paro de los autónomos. O lo que es lo mismo, el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: requisitos, duración, cuantía y causas del cese de actividad.

Prestación de cese de actividad de los Autónomos - BM3 Asesores

Todo actualizado al año 2019.

Desde hace más de ocho años está disponible la prestación del paro para los autónomos o prestación de desempleo de los autónomos. Medida que técnicamente se conoce como prestación por cese de actividad y que entró en vigor el 6 de noviembre de 2010 con la aprobación de la Ley 32/2010 publicada en el BOE de 6 de Agosto de 2010.

Es una prestación que desde su inicio ha dejado mucho que desear. Pues han sido muchos los autónomos que han solicitado la prestación y que no han podido tener acceso a ella por fallos en el sistema.

A día de hoy la cosa ha cambiado, sigue leyendo si  estás interesado en conocer un poco más sobre esta prestación.

1.Qué requisitos se necesitan para acceder al paro de los autónomos

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario que cumplas estos requisitos:

  • Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA. (Estos trámites los puedes realizar a través de nuestra asesoría)
  • Tener  cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese. Y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
  • Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.
  • No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación. Tienes un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes, el llamado periodo de «invitación al pago». Tu asesoría laboral te puede asesorar sobre este trámite.
  • Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer la actividad por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad. Aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.

Desde el 1 de enero de 2019 con el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre todos los autónomos están cubiertos por cese de actividad, hasta antes del año 2019 esto no era así, y esta medida, aunque aumenta el pago de la cuota del autónomo, también facilita el acceso a la prestación.

2. Base y Tipo de Cotización para determinar la prestación

Para determinar tu prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo, tienes que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente.

El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, estará siempre entre el 0,7 y el 4%. El que se aplica en la actualidad es el 0,7%.

3. Duración de la prestación económica por cese de actividad.

El número de meses a los que tendrás derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que hayas cotizado.

Para cobrar el desempleo para autónomos es importante que sepas que tienes que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.

A continuación te resumimos la relación que se ha establecido entre los períodos de cotización y la duración de la prestación por cese de actividad para el paro de autónomo:

Período de cotización (meses)Duración de la prestación
De doce a diecisiete4 meses
De dieciocho a veintitrés6 meses
De veinticuatro a veintinueve8 meses
De treinta a treinta y cinco10 meses
De Treinta y seis a cuarenta y dos12 meses
De Cuarenta y tres a cuarenta y siete16 meses
De Cuarenta y ocho en adelante24 meses

4. Cuantía de la prestación del paro para autónomos

La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de tu base reguladora. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que hayas estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad

Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima 944,35 euros/mes (en la actualidad), durante los últimos 12 meses, el promedio de las mensualidades se queda en los mismos 944,35€. Por tanto, es fácil llegar a la conclusión de que, si hay que aplicarle el 70%, cobrarás 661,04€/mes mientras dure tu prestación.

Pero, si eres un trabajador autónomos con hijos a cargo, esa cuantía variará entre el 80 y el 107%, según proceda en cada caso.

5. Causas del cese de actividad

Para tener derecho a la prestación, es necesario que demuestres que el cese en la actividad está provocado por alguna de las siguientes causas:

  1. Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos 

Que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional.

    • Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: Tras la aprobación de la Ley de Mutuas y su entrada en vigor en 2015, sólo es necesario alegar un 10% de pérdidas. En el caso de los autónomos que coticen en módulos, sólo es necesario justificar un 10% de pérdidas contables. Hasta entonces, las pérdidas debían ser superiores al 30% de los ingresos en un año completo, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en éste caso.
    • Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales.
    • Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
      • El modo de acreditar esta causa es mediante declaración jurada del solicitante, a la que tendrá que acompañar en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los motivos a los que se alude.
  1. Cuando se den causas de fuerza mayor 

Causas que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. Se acredita mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor. Además tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.

      3.  Por pérdida de la licencia administrativa

Cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. Se acredita mediante resolución en la que se deniega o revoca la licencia.

       4.  Violencia de género

que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.Se acredita mediante declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

       5.  Divorcio o acuerdo de separación matrimonial

En los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.

    • Se acredita mediante resolución judicial, así como la documentación en la que conste la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que se realizaban antes de la ruptura o separación.

En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes  se consideran situaciones legales de cese de actividad:

  • La terminación de la duración convenida en el contrato o finalización de la obra o servicio.
  • El incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • La rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como injustificadamente.
  • La muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente, cuando impida la realización de la actividad.

Con la aprobación de la nueva Ley de Mutuas de 2015 ya no es necesario que el contrato de TRADE con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE.

En caso de estar interesado en recibir más información no dudes en contar con nuestro asesoramiento llamando al teléfono 968220019 o escribiendo un email a info@bm3asesores.es

BM3 – Asesoría Fiscal y Laboral