Nuestra asesoría fiscal en Murcia se encuentra muchas veces con clientes que no han realizado correctamente el tratamiento fiscal de los anticipos. El anticipo de cliente es la cantidad de dinero que un cliente autónomo o sociedad, nos entrega a cuenta de una venta o servicio y es esencial conocer su tratamiento fiscal.
Como normal general, a veces no se ingresa el IVA de los anticipos por desconocimiento o un mal asesoramiento.
Es tratado como una provisión de fondos y se factura todo cuando se realice la venta definitiva.
Es una forma incorrecta de tratar el anticipo, te recuerdo que el anticipo se debe documentar y se hará mediante una factura. No es suficiente con hacerlo en un recibí, o en un albarán o factura proforma. El documento debe ser la factura con su IVA correspondiente con la mención expresa de “anticipo”
El anticipo no es más que el dinero que se recibe en el momento actual a cuenta de una futura venta o prestación de servicios y que lógicamente, se descontará del precio final en el momento en que se produzca la venta o el servicio.
Tratamiento del IVA en los anticipos
En relación con los anticipos, la Ley 37/1992 del IVA, en su artículo 75.dos, regula el devengo de los anticipos, y dice:
“No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”.
Por tanto, en el momento en que recibas un anticipo deberás emitir una factura. En esta factura deberás de ir desglosando el IVA que ingresarás en la próxima declaración de IVA.
Por tanto, repito: “ El IVA lo tienes que ingresar en el trimestre de la fecha que lo cobres. No en la declaración correspondiente al trimestre de la fecha de la factura”
¿Excepciones de expedir factura por el anticipo de un cliente?
El artículo 2 del Reglamento de Facturación nos detalla cuando hay obligación de expedir factura y sobre los anticipos de clientes nos dice lo siguiente:
“También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto”.
Por lo tanto, no es obligatorio expedir factura por los anticipos en el caso de las ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS.
El anticipo en el modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros
Como sabes, en este modelo, la información se desglosa por trimestres, si el anticipo y la operación son en trimestres distintos podrían producirse incoherencias entre la declaración del deudor y la del acreedor.
Para evitar la posible sanción por ingresar el IVA fuera de plazo y por la incorrección en la declaración de operaciones con terceros, si se encuentra en esta situación, te recomendamos que repercutas el IVA de los anticipos y los ingreses en el momento de su cobro, y no en la declaración correspondiente a la fecha de la factura.
Si el anticipo se hizo en un trimestre y la operación final en otro, es posible que nuestra declaración (mal hecha) no coincida con la información que también envía a Hacienda nuestro cliente y “salten las alarmas.” Si nos detectan tendremos que responder a dos posibles sanciones. Una de ellas por ingresar el IVA en el trimestre equivocado (ingresos fuera de plazo) y otra por presentar de manera incorrecta el Modelo 347.
Por supuesto para conocer más sobre el tratamiento fiscal de los anticipos y otras cuestiones, nuestro departamento de Asesoría fiscal en Murcia queda a tu disposición cuando así lo necesites.