Para un empresario es muy habitual pasar por momentos de dificultosa liquidez que le lleven a problemas graves a autónomos en deuda con la Seguridad Social a la hora de la jubilación. Normalmente tu asesoria fiscal estará pendiente de lo que hacer, pero hoy te dejamos unas nociones básicas.
Estas dificultades económicas pueden hacer que, en un momento determinado, no podamos hacer frente a nuestras obligaciones administrativas, especialmente con la Seguridad Social.
Nos encontramos con trabajadores que llegan al momento de su jubilación con deudas con la Seguridad Social. En estas circunstancias, es razonable preguntarse ¿es posible cobrar la pensión si existen deudas con la Seguridad Social?
La respuesta es no. Según el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015.
Llegado el momento de la jubilación, el individuo se encuentra con que tiene que abonar las cantidades acumuladas si quiere disfrutar de su pensión de jubilación. Eso sí,podrá solicitar aplazamiento aunque no será concedido si en su momento ya disfrutó de uno anterior por norma general.
En el caso en el que la administración sea quien ha declarado como incobrable al deudor, la deuda no será exigible. No obstante el tiempo de alta no abonado se considerará no cotizado a efectos de acceder a la pensión.
En este sentido, aunque haya estado trabajando, el periodo no abonado no será computado y, por tanto, no tendrá efectos en el caso del cálculo de la pensión.
Si el trabajador autónomo con deudas, se encuentra en pluriactividad y reúne las condiciones para poder jubilarse por el Régimen General, podrá acceder a la pensión por este régimen. Eso sí, únicamente contará lo cotizado en este régimen.
Veamos más detenidamente las consecuencias para los autónomos con deuda con la Seguridad Social a la hora de la jubilación
Un presente con deudas, ¿un futuro sin prestaciones?
En este artículo, nuestros asesores laborales de Murcia te informan sobre las consecuencias de los impagos a la seguridad social.
Por un lado la denegación de bonificaciones, de subvenciones y la imposibilidad de cobrar prestaciones sociales. Todo esto viene regulado en el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015.
Como norma general, los autónomos solicitantes de la pensión de jubilación con deudas con la Seguridad Social, no podrá cobrar esta pensión hasta que no esté al corriente de pago.
¿Qué ocurre en caso del autónomo en situación de pluriactividad?
Si estás en la siguiente situación de pluriactividad, esto es:
- 1.Cotizar en regimen general
- 2.Cotizar en regimen especial de trabajadores autonomos (RETA) con deuda por impago de recibos de autónomo
- 3.Reunir condiciones para la jubilación
Solo tendrás derecho a la jubilación devengada por el Régimen General y lo cotizado en el RETA no computará para realizar el cálculo de tu pensión por jubilación.
En en cuenta que el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la cual los juzgados podrán perdonar hasta el 70% del adeudo y establecer planes de pago para el resto de la misma. Nuestros asesores laborales en Murcia pueden estudiar a través de nuestro departamento jurídico tu caso. Es la llamada la Ley de la Segunda oportunidad para los trabajadores por cuenta propia.
Cómo saldar tus deudas con Seguridad Social
A pesar de las muchas posibilidades que ofrece la aplicación real de la Ley de Segunda Oportunidad tras esta sentencia, desde nuestra asesoria laboral en Murcia, te recomendamos resolver tus deudas en el menor tiempo posible para estar al corriente con Seguridad Social y poder disfrutar de la pensión por jubilación. A continuación te explicamos cómo hacer el pago voluntario de una deuda a la Seguridad Social.
En primer lugar has de acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), mediante certificado digital, y dirigirte al apartado «Ciudadanos«; una vez dentro en «Recaudación» has de obtener la llamada carta de pago localizada en la pestaña «Consulta de deudas y obtención de documento de ingreso«. En este apartado puedes visualizar y consultar todas las deudas o liquidaciones pendientes de pago con la Seguridad Social y seleccionar las que quieres liquidar. Realizando este trámite obtendrás un recibo de pago con el número de cuenta de la entidad financiera donde debes realizar el ingreso mediante:
- Cajero automático
- Pago por ventanilla
- Servicio de SEDESS «Pago con tarjeta de deudas de Seguridad Social»
- Transferencia
Has de saber que el importe del pago de la deuda fuera de plazo no corresponde a la cifra original que Seguridad Social no cobró en su momento. La Administración aplica un porcentaje en concepto de recargo que va en función del tiempo de retraso; desde un mínimo del 10%, si abonas la deudas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, pasando por un 20%, en caso de abono en el segundo mes natural, hasta incluso un 35% si el pago se dilata más de la cuenta.
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Si quieres saber más sobre la jubilación para autónomos, no te pierdas nuestro jubilacion dedicado a este tema. Nuestra asesoria laboral en Murcia está siempre a tu entera disposición.
No lo dejes pasar y paga tus deudas con la Administración para disfrutar cuanto antes de tu pensión si estás a las puertas de tu jubilación o de cualquier prestación a la que tienes derecho por cotizar como autónomo a la Seguridad Social.