Conjunto de medidas económicas que se han adoptado para paliar los efectos negativos de la pandemia del Coronavirus y los efectos que van a tener sobre las empresas, autónomos y trabajadores. Cómo asesoría laboral queremos informarte de las medidas tomadas por en gobierno durante estos últimos días en esta situación excepcional, para que conozcas tus derechos y opciones como empresa, autónomo o trabajador, te recordamos que para cualquier consulta te puedes poner en contacto directamente con nosotros.

Vamos a enumerar punto por punto las nuevas ayudas que se van a ofrecer a los afectados en base al anuncio de estado de alarma decretado por el Gobierno de España el dia 14 de marzo del 2020.

Ayuda para los autónomos

Por el cese de actividad de estos, una de las medidas más importantes para autónomos debido a las altas cifras es el cobro del paro  y sin necesidad de pagar la cuota del autónomo durante la extensión del estado de alarma y sin necesidad de darse de baja ni de la Seguridad Social ni de Hacienda. La entidad gestora del autónomo será la que cotizará al Estado por el propio trabajador y se estima que un millón de autónomos se acogerán a este tipo de medida.

En cuanto a los requisitos de solicitud de esta prestación se encuentran: 

  • Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social a fecha de proclamación de estado de alarma, 14 de marzo del 2020 y publicada en el BOE.
  • No es necesario darse de baja de su actividad y no es necesario tener cobertura por cese de actividad.
  • El solicitante debe estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social y en el caso de impago se le permite a este regularizar las cuotas a la SS durante un plazo de 30 días naturales para así dotar al solicitante de pleno derecho de percibir la prestación.
  • Reducción de la facturación en un 75% en el mes anterior al que se solicita, en relación al promedio de facturación del semestre anterior y esta reducción debe estar acreditada.
  • En el caso de que se tenga trabajadores a cargo, se debe realizar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) en cuyo caso es necesario solicitar el cese de actividad.
  • No es necesaria la carencia mínima para obtener la prestación.

Algunas características de esta prestación:

  • Se percibe cada mes vencido.
  • Durante el tiempo que se percibe se entiende como tiempo cotizado.
  • Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación de la SS y dicha prestación se calcula en base al 70% de la base reguladora. En el caso de que no se disponga de carencia y por tanto es imposible calcular la cuantía, la suma se tendrá en cuenta en base a la cotización mínima de 944,35€ y la prestación mínima será de 661,08€.
  • No se establece una duración concreta, ya que la ayuda se alarga hasta el ultimo día del mes de estado de alarma.
  • Beneficiar de esta prestación, no consume las cotizaciones para prestaciones futuras.

Cómo solicitar la prestación

La solicitud se puede realizar desde el día 18 de marzo y todas las solicitudes se llevan a cabo a través de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Por tanto es en tu mutua donde debes de informarte del procedimiento.

Las ayudas para las empresas tienen el objetivo de mantener el empleo y evitar el impacto negativo que esta situación puede traer y para agilizarlo, desde el gobierno se ha apostado por los ERTE, que permite la reducción de la jornada laboral o la suspensión temporal de la actividad del trabajador regulada en el Articulo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta flexibilización consiste en que el Estado se hace cargo del pago de las cotizaciones en un 100% si la empresa tiene menos de 50 empleados y en un 75% en empresas con más de 50 empleados.

Todas las empresas que se ven obligadas a cerrar por el estado de alarma del Real Decreto 463/2020 publicado el 14 de marzo tienen derecho a solicitar un ERTE.

Un aspecto importante es que para poder solicitar las concesiones, todos los trabajadores afectados deben pedir la prestación por desempleo. A partir de la aplicación del ERTE, la empresa dejará de pagar la nomina al trabajador si se produce el ERTE sobre el 100% de jornada y sin tener que abonar los incentivos por despido que acompañaban un ERE. En el ERTE no se abona la indemnización (20 días por año trabajado), ni finiquito. En caso de que se produzca una reducción de jornada, se disminuye de la nomina del trabajador la parte proporcional correspondiente y la empresa puede solicitar a la Tesorería General del Estado dejar de abonar la aportación empresarial a la SS de sus trabajadores.

Ahora bien, cuando se dé por finalizado el estado de alarma, la empresa debe reincorporar a la plantilla a los trabajadores con las mismas condiciones que disfrutaban antes de la fecha de 14 de marzo del 2020, y se deben mantener a los empleados, contratados por un periodo de 6 meses.

Liquidez y moratoria de impuestos

Dentro del paquete de medidas adoptadas se plantea ofrecer liquidez a las empresas y autónomos, dando acceso a crédito con carácter masivo y a través de diversas opciones, como por ejemplo a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Pero esta medida está en proceso de negociación con los bancos, y el martes 24 de marzo está previsto aprobar las decisiones en el Consejo de Ministros. De momento, Banco Santander, Sabadell, Caixabank y BBVA han anunciado líneas de crédito para pymes y autónomos.

En cuanto a la moratoria de impuestos, el aplazamiento y el fraccionamiento del pago de impuestos, de seis meses y sin intereses de demora en los primeros tres meses, tanto para empresas como para autónomos.

Las declaraciones de renta empiezan este 1 de abril y los contribuyentes puedan percibir sus devoluciones desde el dia 3 de abril.     

Asesoría Laboral BM3