Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el covid-19 muchas empresas han conseguido mantener su actividad económica y no echar el cierre gracias a la implantación del teletrabajo. En España, en una situación normal, no está tan extendido como en el resto de Europa, donde muchos trabajadores optan por esta modalidad, por eso, como asesoría laboral, queremos explicarte cómo funciona.

El teletrabajo aporta beneficios tanto a trabajadores, como a empresarios y a la sociedad. Actualmente, se ha producido un aumento de este tipo de trabajo en España debido a la situación que estamos viviendo, y es que posibilita la conciliación de la vida laboral y familiar, a la vez que las empresas ven reducidos sus costes en infraestructuras y absentismo y, además, la cadena de contagio se rompe.

Se deben establecer normas para respetar la normativa en materia laboral, de seguridad y de salud, del mismo modo que si la prestación se realizara en el centro de trabajo

Definición de teletrabajo

Cumplimiento del total o de una parte del horario laboral fuera de las instalaciones físicas de la empresa.

En todo momento el trabajador debe poder mantener una comunicación fluida y regular con los responsables de la empresa o departamento. Además, el trabajador puede organizar su tiempo como prefiera estableciendo un calendario acordado.

Debemos tener en cuenta que el teletrabajo solamente es apto para aquellas actividades que se puedan realizar a través de medios tecnológicos.

En España, hasta la modificación legislativa del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), por la Ley 3/2012, la implantación en las empresas solo tenía como guía el Acuerdo Marco de Teletrabajo de 2002. Hoy en día, los convenios colectivos de empresas y los estudios doctrinales pueden orientar a las empresas.

El artículo 13 del ET

Recoge la figura del teletrabajo como trabajo a distancia, en los siguientes términos:

  1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
  2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 para la copia básica del contrato de trabajo.
  3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

  1. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
  2. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en esta ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.

Voluntariedad y reversibilidad

El teletrabajo se debe acordar de manera voluntaria entre el empresario y el trabajador, además deberá realizarse por escrito como un anexo al contrato ya existente o como un nuevo contrato si se establece desde el inicio del mismo.

Debe ser reversible, es decir, ambas partes (empresario y trabajador) pueden solicitar la vuelta a la modalidad ordinaria, aunque no siempre puede ejercerse en cualquier momento, sino que puede estar condicionado y necesitar un preaviso o la desaparición de determinadas circunstancias (en este caso en concreto puede ser que desaparezca la posibilidad de contagio por coronavirus).

La empresa deberá seguir las indicaciones del órgano encargado de la prevención y ofrecer mecanismos de prevención cuando sea recomendado para garantizar la seguridad de los trabajadores, de tal forma que con ello cumple con su obligación preventiva tanto si el trabajador decide acogerse a esta medida como si no (arts. 14 LPRL).

Temporalidad

Deberá establecerse:

  • Duración: Inicio y fin de esta modalidad
  • Horario: Se establecerán las horas a realizar y su horario. Se recomienda seguir el mismo horario que se llevaría en una jornada normal y que los trabajadores estén conectados al mismo tiempo. Además, se debe mantener un sistema de registro de jornada para mantener el cumplimiento normativo
  • Accesibilidad: se informará si es necesario que el trabajador acuda al puesto de trabajo debido a reuniones, turnos de servicios mínimos, etc.
  • Días de libre disposición, permisos: El teletrabajador deberá seguir informando los días que no realizará la prestación.
  • Vacaciones: Se respetarán las mismas condiciones, excepto que el normal funcionamiento de la empresa hiciera precisa su modificación.
  • Terminación de la situación de teletrabajo: Se deberán fijar las condiciones de término de la situación de teletrabajo, especialmente si se establece un periodo de preaviso.
Ámbito espacial

Es recomendable que el lugar desde donde se va a teletrabajar cumpla unas condiciones mínimas de iluminación, ventilación, clima etc. Si el trabajador lo solicita, el empresario debe facilitar formación al trabajador e incluso establecer inspecciones periódicas del lugar por su parte o por parte del delgado de prevención.

Retribución

Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que tenían al realizar la actividad en el centro de trabajo, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación de manera presencial, como pueden ser el plus de transporte, útiles de trabajo (uniformes) o dietas, que podrían ser suprimidos

Por otra parte, los gastos derivados de realizar la prestación en el domicilio (calefacción, luz, agua, equipos informáticos…) debe preverse quién correrá con el abono de estos, en qué momento y de qué forma.

En cuanto al equipamiento técnico y tecnológico, en el centro de trabajo la facilitación de estos corre a cargo del empresario. En el teletrabajo debería seguirse el mismo modelo, pero normalmente en trabajador utiliza su propio equipo.

Debemos señalar que según el artículo 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los costes derivados de la adopción de las medidas necesarias para el correcto desarrollo de la actividad en esta situación nunca podrán recaer en los trabajadores.

Condiciones de trabajo
  • Seguridad e higiene:El empresario debe informar al trabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.
  • Derechos colectivos: Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores de la empresa.
Herramientas de trabajo
  • Propiedad y mantenimiento del equipo de trabajo: La empresa debe facilitar el equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad, aunque en muchos casos, el empresario utilice su equipamiento propio. Se debe facilitar apoyo técnico para el correcto funcionamiento. La empresa también debe establecer los usos que se le pueda dar al equipamiento y el trabajador ha de comprometerse a hacer un uso adecuado del mismo.
  • Confidencialidad y seguridad de datos: Los trabajadores deberán comprometerse a tratar de forma correcta los datos de la empresa. Para proteger la confidencialidad de la información de la empresa, se pueden establecer normas como vetar la salida de ciertos documentos de la empresa, establecer sistemas de claves de acceso a la información o distintos niveles de confidencialidad o exigir la adopción de sistemas de seguridad en el hogar (antirrobo, cerraduras, etc.).
  • Seguros: El cambio a la situación de teletrabajo puede que nos haga suscribir un seguro o revisar el contrato de seguro que tuviera el trabajador en su domicilio para ampliar la protección. Se ampliará también al equipamiento informático, para que así se cubran riesgos como robo, incendio, inundación o cualquier otra situación. En este supuesto, será necesario determinar quién sufraga el gasto de suscripción del seguro o ampliación.
Métodos de trabajo

La empresa debe informar a todos los trabajadores los métodos, periodicidad y forma en la que se va a realizar el trabajo. Además, se establecerá a quién reportar los resultados de la actividad, de qué forma, cada cuánto tiempo y la forma, posibles reuniones y formación si fuera necesaria.

Control empresarial

Para el control de la actividad por parte del empresario, puede hacer uso de herramientas y otras medidas para asegurar el cumplimiento de horarios, condiciones de higiene, etc.

El trabajador debe dar su consentimiento para no vulnerar la intimidad e inviolabilidad del domicilio. Este control deberá realizarse únicamente en los momentos en que se trabaje y deberá estar justificado.

De acuerdo con el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, el teletrabajador tendrá derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, a fin de garantizar el respeto de los periodos de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

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