En algunas ocasiones nos enfrentamos a situaciones complicadas y nos vemos obligados a tomar decisiones y a gestionar problemas que surgen repentinamente en empresas. No es común pero se ha dado el caso en el que el empresario fallece de forma repentina o ya no puede hacerse cargo de la empresa por incapacidad. Como Asesoría Laboral os explicamos los diferentes casos que se pueden dar frente a esta situación y las opciones que estarán a disposición de los trabajadores.

¿Qué pasa si el empresario fallece?

Cuando el empresario fallece, se jubila o por algún motivo se produce una incapacidad en la que finalmente ya no puede hacerse cargo de la empresa,  siempre surge la duda de que en casos como estos ¿qué pasará con los trabajadores de la empresa?

Al artículo 49,1.g.E.T. establece que: “el contrato de trabajo del trabajador con la empresa se extinguirá en caso de fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario, también el trabajador tendrá derecho a una indemnización que equivalente a un mes de salario”.

Este caso se da cuando el trabajador es individual y por consiguiente, se da el cese de actividad de la empresa

En el caso de una sociedad mercantil

Si este caso se produce en una sociedad mercantil en la que el empresario es propietario de una sociedad, la actividad laboral continuará hasta que se disuelva al sociedad y se produzca un acta de disolución, en este caso con ese acta se procederá a despedir los trabajadores, abonando una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado.

En el caso de un empresario individual

En este caso se puede producir dos escenarios diferentes:

  •     La actividad continúa. En casos de fallecimiento del empresario son los herederos, en algunas ocasiones,  los que continúan con la actividad, también se puede dar el caso en el que el empresario decida vender o donar la empresa a un tercero que se haga cargo de la empresa antes de su jubilación o incapacidad. En este caso los empleados pueden seguir con su actividad laboral. Si se despidiese a los empleados por este motivo el despido sería improcedente y se tendría que indemnizar al trabajador.
  •         La actividad no continúa:

1.       El  empresario se jubila o queda incapacitado tiene que comunicar por escrito para que los trabajadores tengan constancia de la fecha de jubilación del empresario o el reconocimiento de la incapacidad, en este caso se pone a disposición del empleado una indemnización que equivaldrá a un mes de salario.

2.       Si el cierre de la empresa es definitivo por fallecimiento repentino o incapacidad repentina del  empresario individual serán los herederos de este los que tendrá que comunicar la extinción de los contratos de los trabajadores y dejar claro que no continuarán con la actividad y poner a disposición de los trabajadores la indemnización correspondiente a un mes de salario.

Estos son algunos de los casos a los que se puede enfrentar un trabajador cuando el empresario fallece o se produce una incapacidad en la ya no puede continuar con la actividad, no obstante no dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier duda sobre estas situaciones seas empresario o trabajador.

BM3 – Asesoría Laboral Murcia