Nuestra asesoría fiscal Murcia te adelanta algunas de las principales novedades que tendrá la nueva norma de la agencia tributaria. Norma que impondrá un nuevo formato de registro de libros para autónomos

Hacienda, en la búsqueda de reforzar y concretar la posibilidad de que los distintos libros registros a cuya llevanza están obligados los contribuyentes, sean compatibles ha publicado, con fecha 17/07/2019, la Orden HAC/773/2019 de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Con esta modificación los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

No olvides por tanto que al iniciar el próximo año 2020 deberás cumplir con este nuevo formato de registro de libros para autónomos

asesoria juridica - fiscal - contable - laboral - BM3 Asesores Murcia

De lo expuesto hasta el momento, ya podemos resumir algunas NOVEDADES:

  • Primero: Se busca compatibilizar u homogeneizar la información que deben recoger los libros contables con los de otros impuestos.
  • Segundo: La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un nuevo formato tipo de libros registros.
  • Tercero: Los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos harán constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.

 

Los trabajadores por cuenta propia tienen una obligación clara: conservar todos los documentos y justificantes de los que dejen constancia en la declaración de la Renta.

El plazo que marca la  Ley General Tributaria para guardar este tipo de archivos es de 4 años siempre que no haya ninguna interrupción durante el plazo de prescripción.

1.Principales novedades de la normativa

La modificación estrella es incluir el Número de Idenfiticación Fiscal  de la contraparte de cualquier operación en los libros de ventas e ingresos y en los de compras y gastos.

Si se emiten facturas simples no es necesario que se identifique al destinatario.

En este caso será suficiente con dejar constancia de un asiento resumen diario. Como siempre, será tu asesoría fiscal la encargada de aplicarte esta novedad.

El objetivo es estandarizar los libros de registro del IRPF y los que exige la normativa del IVA de forma que sean compatibles.

De hecho, en los libros-registro de IVA ya se exige la anotación del NIF. La explicación a esta exigencia deriva en el propio beneficio del usuario. Cualquier anotación errónea o incorrectamente reflejada se puede considerar inválida. En este caso, el gasto al que aludiese no se podría deducir.

Otra de las novedades que ha anunciado la Agencia Tributaria es la próxima publicación en su web de un formato tipo de libros de registro.

Además de incluir el NIF en los libros de registro, los autónomos tendrán que añadir otro tipo de información.

a)En el libro de registro de ventas e ingresos deberá reflejar el tipo de retención del IRPF y el importe.

b)En el libro de compras y gastos tendrá que figurar el precio total, el concepto de gasto deducible y la información relativa a la retención del emisor de la factura.

2.¿A quién afecta la aplicación de esta orden?

No todos los autónomos están sujetos a este marco normativo. La entrada en vigor de este nuevo formato de libro de registro concernirá a:

  • Autónomos cuyo rendimiento se especifique en el régimen de estimación directa simplificada.
  • Autónomos que ejerzan una actividad empresarial en estimación directa que, según el Código de Comercio, no posea carácter mercantil.
  • Profesionales incluidos en el método de estimación objetiva y que deduzcan amortizaciones.
  • Autónomos en estimación objetiva que lleven a cabo actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones.

Siempre hay una excepción que confirma la regla, y en este caso se trata de los autónomos que lleven la contabilidad de su negocio en base al Código de Comercio.

3.Plazo para realizar las anotaciones en los libros de registro

Todas las operaciones de las que se tenga que dejar constancia en estos documentos deberán anotarse antes de que acabe el período para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados.

En el caso de las operaciones en las que no se emitan facturas, las anotaciones deberán efectuarse en los siete días siguientes a la realización de las operaciones. Otro aspecto que debes tener en cuenta es el orden de anotación de las facturas, que será siempre según orden de recepción.

La aplicación de esta nueva orden resulta beneficiosa para los autónomos. No solo actúa como una guía de información acerca de qué anotaciones debe hacer. También les proporciona una garantía jurídica a la que atenerse en caso de no saber exactamente qué datos deben anotar en estos libros de registro.

BM3 ASESORES – ASESORIA FISCAL, LABORAL Y CONTABLE.