Llega el final de año, y con él se hace necesario revisar las cuentas de tu negocio con el objetivo de reducir el pago de impuestos con lo que, siendo autónomo conseguirás un ahorro fiscal considerable. Nuestra Asesoria fiscal Murcia se esfuerza con cada cliente para conseguir un ahorro fiscal cada año.

En este último trimestre del año es el momento de   rectificar posibles errores y realizar demás actuaciones para adelantarnos al pago de impuestos. Y también es el momento de analizar los resultados y elaborar planes de actuación en caso de beneficio para reducirlo al máximo de forma legal en este último trimestre del año.

Que consejos puedes seguir para evitar  errores o enmendarlos:

Reducir el pago de impuestos

1.Chequeo de facturas de ingresos

Saca un listado contable de tus facturas de ingresos y y un extracto bancario y  concilia datos. Si has olvidado elaborar alguna factura es el momento de realizar las operaciones pertinentes. También en caso de que tengas algún impago es el momento de actuar a través de las facturas rectificativas y su posterior comunicación a hacienda.

Para reducir el pago de impuestos es necesario llevar un control perfecto de tus facturas de ingresos y no tener errores en su comunicación a hacienda, pues esto te puede llevar a sanciones importantes.

Si a final de año te encuentras con facturas de venta que no has logrado cobrar y que llevan un retraso de más de 6 meses o que hayan sido reclamadas via judicial o notarial y que se declaren incobrables, este es el el momento de deducírtelas como un gasto de tu actividad. Llama a nuestra asesoría fiscal en Murcia para conocer los pasos para realizar de forma correcta esta  deducción.

2.Chequeo de facturas de gastos:

Con el extracto del banco y de tu tarjeta de crédito, ve chequeando todos los gastos e incluyendo todas aquellas facturas de gastos que hayas olvidado contabilizar.

Hay algunas facturas que no son deducibles en cuanto a IVA se refiere pero si que cuentan como gasto:

Los gastos de dietas como comidas, bebidas y hostelería: no se puede deducir nada de IVA pero si te contará como un gasto de la empresa y esto te llevará a reducir el pago de impuestos

Los gastos de gasolina y derivados de los vehículos: puedes deducirte el 50% de IVA

Esa parte de IVA no deducido en las declaraciones trimestrales de IVA (y perdido definitivamente) se puede recoger como un gasto más de la actividad excepto en el caso del vehículo si se usa también para fines particulares.

Los gastos de restaurantes, hostelería y dietas de los trabajadores son deducibles siempre y cuando sean gastos necesarios para la actividad. En el caso de los autónomos, este gasto tiene desde el año 2018 un importe máximo diario deducible de 26,67€ (48,08€ en el extranjero) y siempre que se haya pagado electrónicamente. Estos límites máximos se elevan al doble si también se pernocta. Comprueba estos límites máximos.

3.Revisión de los gastos en bienes de inversion.

No todo el mundo cae en la cuenta, de que las compras de bienes que no son para su posterior venta sino para funcionamiento propio de la actividad, si este supera un año dentro de la empresa, se considera como un bien de inversión.

Este gasto se deduce anualmente según hacienda estime en sus tablas de amortización, de forma anual según sus años de duración. En caso de acabar tu año en beneficios, puedes jugar con esta amortización reduciendo el  número de años cotizados y computando el gasto en menos años de manera que fiscalmente el gasto sea mayor y minore tu beneficio.

Si una inversión es menor de 300 euros ( sin incluir iva), se puede amortizar en los años que quieras, con lo que este tipo de gastos te los puedes deducir anualmente para reducir el beneficio fiscal y pagar menos impuestos.

Recuerda por tanto a final de año, hacer una revisión de estas amortizaciones pendientes de otros años y no olvidarte de ninguna para poder llegar a reducir el pago de impuestos

4.Revisión y exclusión de gastos fiscalmente no deducibles

Hay una serie de pagos que Hacienda no considera como gastos deducibles:

Multas y sanciones: El pago de multas, sanciones de las diferentes administraciones locales o estatales no son gastos fiscalmente deducibles. Tampoco lo son los recargos por apremio o por pagos fuera de plazo. Con lo que son gastos de tu actividad, pero no los podrás deducir a la hora de calcular los impuestos. Crea una cuenta para todas estas partidas.

Las cuotas de préstamos: En tu recibo de préstamo debe venir debidamente indicado la parte que corresponde a la devolución del capital, que no es deducible fiscalmente y por otro lado vendrá indicada la cantidad de intereses, comisiones y demás gastos bancarios que si son fiscalmente deducibles.

Los productos o servicios que no son de tu actividad: Las compras o servicios que pagues y que nada tengan que ver con tu actividad no son deducibles fiscalmente, al igual que los donativos o regalos a no ser que estos regalos impliquen un beneficio para tu actividad, en este caso se podría decir que es un gasto en relaciones públicas, propaganda o publicidad.

5.Repasa algunos impuestos como gastos deducibles que se te pueden haber olvidado

Si que son gastos fiscalmente deducibles los impuestos, tasas y tributos municipales o locales pagados a través del ayuntamiento ( IBI, IVTM, TASAS BASURAS, VERTIDOS…ETC) y también los on los pagados a las CCAA o Diputaciones como el impuesto de transmisiones, operaciones societarias, etc…

Por el contrario, ten especial cuidado en no contabilizar los pagos de impuestos de hacienda, los modelos 111,123,115,130,131, 200,202 y 303 no son gastos. Son pagos de impuestos que ya has registrado en las facturas correspondientes.

6.Gastos o ingresos extraordinarios.

Haz memoria para ver si este año se ha producido algún gasto extraordinario que debas recoger en tu contabilidad, suelen ser gastos por accidentes o ingresos del seguro por estos mismos accidentes, y además alguna venta de un bien de inversión ( vehículo, locales, máquinas, mobiliario, etc…)

Se pueden deducir como gastos del negocio las cuotas anuales del seguro de enfermedad que incluya al autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años que viven con él, con un límite de 500€ por cada uno de ellos (ó 1.500€ por persona con discapacidad).

En caso de que la actividad la realices en tu vivienda habitual, Hacienda también estima como novedad desde el año 2018 que hay determinados gastos deducibles de forma parcial según espacio ocupado en tu vivienda para la realización de dicha actividad.

Lo mejor es que a final de año, y si tienes un asesor que te descarga de tan pesada taréa, le facilites junto a la documentación del último trimestre, un extracto bancario. Tu asesor se encargará de tener todo en cuenta. Pero, recuerda que los asesores no son adivinos, y hay determinados gastos que si no están incluídos en las facturas, ni en el banco y por medio de documento alguno, no serán incluidos en tu elaboración de impuestos y perderás la oportunidad de deducírtelos y reducir el pago de los mismo. Nuestra Asesoría Fiscal en Murcia lo hace todos los años.

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